Por Frei Betto
El 22 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó, mediante procedimiento de urgencia, el Proyecto de Resolución 71/2025 (PRC 71/25), cuyo objetivo es la creación formal del Grupo Parlamentario Cristiano (Bancada Cristiana) en el Parlamento Federal, unificando a los miembros de los frentes parlamentarios evangélicos y católicos ya existentes. La solicitud de procedimiento de urgencia fue aprobada con 398 votos a favor, 30 en contra y 3 abstenciones.
El proyecto estipula que el nuevo grupo parlamentario tendrá derecho a voz y voto en el «colegio de líderes» (*) de la Cámara, así como a intervención en la sesión de comunicación de la dirección.
Los autores del proyecto de ley son los diputados Gilberto Nascimento (Partido Social Democrático (PSD) de San Paulo), exdelegado de la Policía Civil y partidario de Bolsonaro, presidente del Frente Parlamentario Evangélico, y Luiz Gastão (PSD-de Ceará), presidente de Fecomércio de Ceará y del Frente Parlamentario Católico.
El tema es polémico porque afecta el delicado equilibrio entre la representación religiosa y la institucionalidad secular del Estado. Históricamente, cualquier intento de confesionalizar la política o politizar las denominaciones religiosas resulta catastrófico. El oscurantismo prevalece cuando la esfera política se subordina a los principios de una creencia religiosa particular, como ocurre en el Estado de Israel, que es teocrático, ya que aún carece de Constitución.

La diputada Talíria Petrone (Partido Socialismo y Libertad (PSOL) de Rio de Janeiro) advirtió con razón: “El espacio político no puede privilegiar, con voz y voto, en el Colegio de Líderes, una fe profesada”. Otro crítico, el diputado Mário Heringer (Partido Democratico Trabalhista (PDT) de Minas Gerais), afirmó que “al tomar esta decisión, discriminamos a otras religiones”.
¿Por qué no formar un grupo parlamentario integrado por personas de religiones de origen africano, espiritista, musulmán o judío?
La creación del Grupo Parlamentario Cristiano, en principio, representa el deseo de un sector: los parlamentarios que se definen como cristianos (evangélicos o católicos) desean agruparse en un grupo formal, con prerrogativas institucionales, como la participación en el Colegio de Líderes y un tiempo de palabra preferente. No hay nada de malo en que los parlamentarios con convicciones religiosas participen en la actividad legislativa. Lo preocupante son las prerrogativas institucionales que pueden transformar esta representación en un instrumento de poder político excluyente basado en la afiliación religiosa.
Brasil, según la Constitución de 1988, adopta el principio de laicidad del Estado: ninguna religión debe ser favorecida ni impuesta por el Estado, y el poder público debe tratar a todas las creencias por igual. Cuando se crea un grupo que, por definición, reúne a miembros de una sola tradición (cristiana) y les otorga privilegios formales (voz y voto en el colegio de líderes), se abre la puerta al favoritismo institucional hacia una fe, lo cual entra en conflicto con el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa.
Es válido que se formen grupos parlamentarios basados en convicciones. Existen, por ejemplo, grupos de mujeres, personas negras, evangélicos, católicos, etc. La diferencia radica en que el Grupo Cristiano pretende obtener prerrogativas formales que lo distinguen como un órgano de poder interno: participar en la definición de las agendas, tener prioridad de palabra y contar con un asiento en el colegio de líderes. Estas ventajas van más allá de la mera representación temática o basada en intereses y alcanzan el estatus de poder institucional, lo que exige un análisis riguroso de su compatibilidad con un régimen democrático y laico.
Cuando se privilegia a quienes profesan una creencia en particular, surgen dos problemas principales: a) la exclusión de quienes profesan otras creencias (o ninguna), quedando fuera de esta estructura formal de poder; b) el riesgo de que la lógica del poder se transforme en una disputa sobre identidades religiosas, en lugar de un debate de ideas y políticas públicas, lo cual debilita la visión pluralista e inclusiva propia de las democracias modernas. Algunos críticos han argumentado precisamente eso: «privilegiar una fe profesada» supone una violación del laicismo.

La propuesta estipula que el líder del grupo cristiano tendrá un puesto en el comité directivo, que define la agenda de votación. Esto significa que la fe o visión religiosa que sustenta al grupo puede influir directamente en la agenda legislativa, no solo a través de las propuestas presentadas, sino también definiendo qué se someterá a votación. Esto concentra el poder y puede dificultar el debate pluralista, ya que algunas agendas pueden ser privilegiadas o bloqueadas en función de convicciones religiosas, en lugar de basarse únicamente en criterios públicos, laicos y de bien común.
Aunque el 80 por ciento de la población brasileña se identifica como cristiana, la democracia no se trata solo del gobierno de la mayoría, sino también del respeto a los derechos de las minorías y la igualdad formal ante el poder público. La creación de un bloque con prerrogativas institucionales difiere de simplemente garantizar la representación parlamentaria; se trata de moldear la estructura de poder según la identidad religiosa.
La creación del Bloque Cristiano en el Congreso brasileño merece un análisis crítico. Por un lado, existe el derecho legítimo de los parlamentarios a reunirse según sus convicciones religiosas y presentar agendas acordes con sus valores. Por otro lado, la forma prevista- con voz y voto institucionales en instancias de poder, tiempo de palabra privilegiado e influencia en la agenda- representa un riesgo para el principio del Estado laico, la igualdad de creencias y la pluralidad política.
Al crear este clima de tensión, la propuesta revela sus ambigüedades, pues busca dar visibilidad y poder a un segmento (cristiano) de la sociedad. Al hacerlo, mediante canales privilegiados que no se ofrecen a otras convicciones religiosas o filosóficas, se cuestiona la justicia institucional de este trato.
En resumen, la política debe equilibrar la representación y el universalismo, de modo que todas las creencias (o la ausencia de ellas) puedan coexistir, participar e influir sin que ninguna goce de privilegios formales por razón de fe. La institucionalización de un grupo parlamentario basado en una fe específica altera este equilibrio y exige un debate amplio y transparente, atento al futuro de nuestra democracia plural.
rmh/fb
(*) El Colegio de Líderes es un órgano que existe en la Cámara de Diputados desde 1989, creado para asesorar al presidente. Está integrado por los líderes de la Mayoría, la Minoría, los partidos, los bloques parlamentarios y el Gobierno. Entre otras responsabilidades, se encarga de organizar la agenda de los asuntos que se someten a votación en el Pleno.