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jueves 2 de mayo de 2024
John Hay y Spooner

Del enclave canalero al enclave minero

El 20 de enero de 1904, el Secretario de Estado, John Hay, le escribió al Senador Spooner:

“Como está ahora, tan pronto como el senado vote, tendremos un tratado que en lo principal es muy satisfactorio, ampliamente ventajoso para los Estados Unidos, y debemos confesar con la cara que podamos poner, no tan ventajoso para Panamá. Si modificamos el tratado, el periodo de unanimidad entusiasta que según dije a Cullon solo sobreviene una vez en la vida de una revolución, habrá pasado, y allí habrán entrado en el nuevo campo de la política y de la polémica. Usted y yo sabemos muy bien cuántos puntos hay en el tratado que todo patriota panameño objetaría.”

CUESTIONES PRELIMINARES

Tratado Hay- Bunau Varilla, Panamá

El 18 de noviembre de 1903, cuando se firmó el mal llamado Tratado Hay- Bunau Varilla, Panamá no era un Estado. Carecía de Constitución Nacional, aunque mantenía interinamente la de Colombia, y no estaba facultado para negociar convenios internacionales.
El Tratado fue firmado fraudulentamente por Bunau Varilla porque violó las condiciones del poder otorgado por la Junta Revolucionaria al no aguardar a la misión negociadora que venía en camino al Departamento de Estado y cuyo consentimiento al acuerdo era indispensable para su validez. Por lo tanto, el francés impostor carecía de poder por sí solo para obligar a la naciente república.

La independencia de Panamá duró escasamente dos semanas (3-18 de noviembre de 1903). Panamá fue tratado como un asunto doméstico de Estados Unidos, no merecedora de la asistencia internacional. Así se desprende del pensamiento del jurista sueco Fariborz Nozari, en su obra, Tratados Desiguales en Derecho Internacional (Fariborz Nozari, Unequal Treaties in International Law, Institute of International Law, University of Stockholm, 1971).

Estas falencias explican por qué el llamado Tratado de 1903 era solamente un instrumento antijurídico unilateral redactado e impuesto a Panamá por Washington, contentivo exclusivamente de ventajas abrumadoras para EEUU.

El Artículo III del citado instrumento estipulaba que EEUU actuaría en Panamá, “como si fueran soberanos”.

proyecto Hay- Bunau Varilla

El proyecto Hay- Bunau Varilla fue distribuido mediante telegrama y no fue aprobado conforme a Constitución alguna, puesto que nuestra Carta Magna nació en febrero de 1904, lo cual significa que la naciente república fue víctima de un escandaloso atraco.
Los Tratados Desiguales surgieron en la China del siglo XIX al XX (el “Siglo de la Humillación”), impuestos al “Reino del Centro” por las cañoneras de Gran Bretaña y otras potencias europeas y fueron considerados instrumentos coloniales.

EL ENCLAVE MINERO

En cualquier acuerdo entre un Estado y una empresa privada, debe prevalecer la Constitución Nacional del primero sobre los intereses de la segunda.

Sin embargo, una lectura atenta del Contrato- Ley entre Minera Panamá y la República de Panamá nos da la impresión de que pareciera haber sido redactado teniendo en cuenta fundamentalmente los intereses de la empresa, como si esta fuese la única parte negociadora.

1. El Tratado de 1903 fue denunciado como nulo jurídicamente (Julio Yao, “Sobre la Convención Ístmica de 1903 y las relaciones panameño- norteamericanas se pronuncia el universitario Julio Yao – Nulidad y Anulabilidad del Tratado de 1903)”. Texto del discurso en 1967 como presidente de la Escuela de Diplomacia. El Canal de Panamá, Calvario de un Pueblo. Editorial Mediterraneo, Madrid, 1972. Págs. 213-238).

2. El contrato minero fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia el 21 de diciembre de 2017, pero el fallo fue publicado extrañamente cuatro años después en la Gaceta Oficial el 22 de diciembre de 2021. El gobierno, actuando en desacato, negoció el nuevo contrato con Minera Panamá. ¿Cómo y por qué se resucita a un muerto?

El licenciado Juan Ramón Sevillano, abogado (1990-2018), quien demandó la inconstitucionalidad del Contrato-Ley de 1997 (vicio de origen) por falta de equidad económica entre las partes, se pregunta: ¿Cuándo quedó ejecutoriado el fallo de la CSJ sobre el Contrato-Ley de 1997? La firma de abogados Morgan y Morgan, defensora de la Minera, sostuvo que el fallo quedó ejecutoriado después de su promulgación en la Gaceta Oficial No. 29439.

Preguntemos: ¡Qué pasó con los cinco años en que operaron ilegalmente sin contrato? El licenciado Sevillano explica que Minera Panamá dio una compensación por el tiempo que estuvo sin contrato, ¡razón de más para pensar que hay gato encerrado! La empresa minera ha afirmado que no revelará quiénes son sus beneficiarios, lo cual es un total irrespeto a Panamá. (Juan Ramón Sevillano, en: Jose Chen Barria, Comp. Contrato de Minera Panamá, Editorial Portobelo, 2023, págs. 243-246). ¿Será por eso que se dice que la justicia se vende al mejor postor?

3. Con el Tratado de 1903, Washington adquirió derechos abrumadoramente a su favor. La contraprestación de servicios- característica de todo acuerdo- no existía.

4. El contrato de Minera Panamá contempla también una contraprestación de servicios desigual. Minera Panamá se arroga todos los derechos que quiere, sin supervisión estatal, sin llamar a licitación pública, libre de impuestos de importación, al igual que lo hizo EEUU en 1903, lo cual se explica solo porque la empresa trató a Panamá como si no fuéramos el Estado propietario sino su esclavo. Una lectura de dicho Contrato nos deja con la impresión de que el mismo fue redactado teniendo en cuenta sólo los intereses de la empresa.

Tratado Arias- Roosevelt

5. La Zona del Canal creció unilateralmente y sin control a juicio de EEUU hasta que el Tratado Arias- Roosevelt de 1936 le puso fin a esa pretensión.

O sea, que a Estados Unidos el país cedió todas las tierras, aguas y tierras cubiertas por agua para la Zona del Canal entre 1903 y 1936.
El contrato minero es peor porque le permite a la empresa aumentar su concesión en todo el territorio nacional y crecer como la antigua Zona del Canal desde 1903.

El pasado 24 de agosto, los mineros están desalojando a la fuerza a las comunidades de San Miguel de la Borda y el Cabo de San Lucas, en Donoso (Colón) destruyendo sus viviendas y alimentos, sin que nadie los defendiera.

6. El Tratado Hay- Bunau Varilla de 1903 fue de carácter imperialista porque su fin era que Estados Unidos se apoderara del recurso natural más importante de Panamá- su posición geoestratégica- para desde allí someter a otros pueblos.

7. El contrato minero deja en manos de la empresa los recursos mineros (cobre, oro, plata, molibdeno, etc.) del país y le cede una parte significativa, no delimitada e indefinida del territorio nacional; faculta a la empresa para exigir tierras adicionales, expropiar fincas sin compensación, construir puertos y aeropuertos, vender energía eléctrica, acometer empresas de desarrollo urbano, etc., como si la empresa fuera el Estado y este hubiese renunciado a ejercer la soberanía.

8. El Tratado de 1903 era a perpetuidad. El contrato minero es prorrogable “de acuerdo entre las partes” y puede durar hasta 2061 y, según otros, hasta 2081, pero puede aproximarse a la perpetuidad, al igual que los proyectos Robles-Johnson de 1967.

9. Desde 1997, la empresa ha destruido una zona importante del territorio nacional, y es evidente que en 2061 habrá un cráter de proporciones bíblicas, como si hubiesen explotado allí varias bombas atómicas, haciendo desaparecer a muchas comunidades, como ocurre en países mineros.

10. Según el contrato minero, la empresa pagará a Panamá 375 millones de dólares- el 2,0 por ciento de sus ingresos- que no están garantizados por estar condicionados por tres supuestos (cláusula 15), a pesar de que en otros países pagan al Estado entre 8,0 por ciento y más. En estos casos, el Estado recibe aproximadamente el 40 por ciento de las ganancias.

11. Según el Tratado y la Constitución Nacional (Artículo 136), Estados Unidos estaba autorizado para intervenir militarmente en el territorio nacional.

Minera Panamá

Minera Panamá actúa “como si fuera soberano” y excluye toda supervisión estatal. En 2009, la empresa aplastó en Coclesito una protesta del Comité pro Cierre de Petaquilla (su coordinador era Julio Yao), con la ayuda de la Policía Nacional, que empleó avionetas, roció gases y encarceló a los manifestantes.

12. La empresa prohíbe el libre tránsito de personas dentro de su concesión en violación de la Constitución Nacional. Quien esto escribe encabezó la Lista Negra de Petaquilla, a quienes no se les permitía entrar a la concesión. Los que violaban la prohibición eran golpeados y atados.

13. Minera Panamá exige prohibir vuelos sobre el espacio aéreo correspondiente al área de la concesión, lo cual es no solo una facultad inconstitucional, sino una violación al Derecho Internacional. El Tratado de 1903 no lo prohibía; por lo tanto, Minera Panamá tiene más ínfulas imperialistas que Washington.

14. No se le exige a Minera Panamá actualizar el Estudio de Impacto Ambiental (el anterior de 2004, era un plagio de otra minera en Chile).

rmh/jy

Julio Yao
Julio Yao

Julio Yao Panamá.1939 , analista internacional y diplomático de carrera, fue asesor del general Omar Torrijos y uno de los defensores del derecho a la autodeterminación de Panamá y de todos los países del mundo En1947 inició su lucha en contra del Tratado Filós-Hines que prorrogaba las bases militares de Estados Unidos. Fue profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional, vicepresidente del Movimiento Unidad Latinoamericana (1976-1994), representante de Panamá ante la Corte Internacional de La Haya y Presidente del Servicio Paz y Justicia en Panamá (Serpaj-Panamá), 2003-2013. Es autor de libros como “El Canal de Panamá, Calvario de un Pueblo” y ”El monopolio del Canal y la invasión a Panamá”. Ha escrito innumerables investigaciones y ensayos sobre China y sus aportes a Panamá. El primer contacto entre el gigante asiático y el istmo lo realizó Yao como embajador especial por instrucciones del canciller Juan Antonio Tack en 1973. Yao fue representante personal de Tack en la Conferencia de Cancilleres del Tercer Mundo sobre las Materias Primas y el Desarrollo en Dakar, Senegal (1975); en la primera Conferencia del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en Nairobi, Kenia (1975); en la Mesa Redonda Internacional sobre la Soberanía y la Autodeterminación de los Pueblos, México (1975); en el Seminario Internacional sobre la Revolución y la Lucha Anticolonial de los Pueblos en Yugoslavia (1976); en la Conferencia sobre la Paz del Consejo Mundial de la Paz en Budapest, Hungría (1976). También fue Embajador Especial en la ONU, la OEA, Holanda, Portugal, Suiza, Yugoslavia, Hungría, RPD de Corea, China. Kenya, Ghana, México y Nicaragua. Fue Secretario General de la Primera Conferencia de Solidaridad con el Pueblo de Nicaragua (1979); y director de Solnica (Solidaridad con Nicaragua). Yao es miembro Honorario de la Sociedad Científica de España de Parapsicología y Exobiología; Miembro Honorario de la Asociación de Escritores y Artistas del Valle del Cauca, Colombia; Presidente Honorario y Encargado del Centro de Estudios de Países Estratégicos Asiáticos de Panamá ; Presidente de la Asociación Panameña de Apoyo a la Reunificación de Corea. Fue condecorado con la más alta Distinción de la República Popular Democrática de Corea: la “Bandera Nacional del Estado” por su lucha en pro de la humanidad (La Habana, 1981). Recibió la “Medalla XX Aniversario del Parlamento Centroamericano” por sus aportes a la autodeterminación de Centroamérica (2011).

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