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sábado 23 de noviembre de 2024
Ucrania-y-Rusia

Rusia se enfrenta a una guerra justa

Las interpretaciones clásicas y modernas del derecho de la guerra legitiman el derecho de Rusia a llevar a cabo su Operación Militar Especial en el territorio de Ucrania.

tropas rusas en ucrania

La Operación Militar Especial llevada a cabo por Rusia en Ucrania ha sido objeto de muchos cuestionamientos en los países occidentales. Como regla general, el discurso rusofóbico se reduce a varias narrativas definidas: “Rusia violó las normas del derecho internacional y “la soberanía de Ucrania, y la guerra (uso de la fuerza) no está permitida para resolver ninguna contradicción”.

Al mismo tiempo, en Occidente deliberadamente hacen mutis y obvian los precedentes de sus agresiones contra otros países en los que ellos mismos han participado, violado su soberanía y llevaron a cabo acciones de ocupación. Incluso, las guerras relativamente tan recientes completan una gran lista:

1. Yugoslavia, donde el ejército terrorista de liberación de Kosovo recibió apoyo de los países de la OTAN,

2. Irak,

3. Afganistán,

4. Libia,

5. Siria.

En otras palabras, la fabulación se centra en el discurso de que las guerras que lleva a cabo Occidente son justas, mientras que las del resto (independientemente de su forma y causa) no lo son.

Considerando las condiciones del actual escenario internacional, Rusia sí actuó de manera legítima hacia Ucrania. En primer lugar, se debe tener en cuenta de que el paradigma posmoderno actual carece de un sistema integrado y válido para todos de rendición de cuentas y mucho menos de patrones universales para el análisis de determinadas áreas o actividades, incluidas las políticas y militares.

En la actualidad han aparecido muchos términos y conceptos imprecisos. Por ejemplo, tenemos algo tan vago como: combatientes, neocombatientes, cuasicombatientes, poscombatientes y otros que se emplean para denominar a los varios actores involucrados en los conflictos. Definiciones como la zona gris, la guerra híbrida y las operaciones especiales no aclaran las formas actuales de conflicto.

Karl von Clausewitz

Incluso, el clásico de la teoría militar, Karl von Clausewitz, dijo que: “…la guerra es el dominio de lo inexacto; tres cuartas partes de lo que se basa en la acción en la guerra se encuentra en la niebla de lo desconocido. La guerra es un campo de azar (…) Aumenta la incertidumbre de la situación y altera el curso de los acontecimientos…”.

Por lo tanto, incluso en nuestro caso, es necesario, en primer lugar, determinar cuándo y cómo comienza una guerra justa. Los clásicos de la jurisprudencia han dicho lo siguiente.

El filósofo y político romano Marco Tulio Cicerón señaló: “…hemos establecido por ley que cuando una guerra comienza, cuando se lleva a cabo y cuando se termina, el derecho y la fidelidad a su palabra deben ser de la mayor importancia, y que debe haber, designados por el Estado, exégetas que velen por el ejercicio de este derecho y esta lealtad…”.

Notemos que la palabra «ley» en latín (lex) contiene el significado de la elección (legere) de un principio justo y verdadero.

Cicerón también dijo que: “…son injustas aquellas guerras que se iniciaron sin fundamento. Porque si no hay razón para vengarse o por la necesidad de repeler el ataque de los enemigos, entonces es imposible librar una guerra justa (…). Ninguna guerra se considera justa si no se declara, no se declara, no se inicia debido a la demanda no cumplida de reparar el daño causado…”.

Por supuesto, la Operación Militar Especial tenía buenas razones. Por parte de Rusia, se han escuchado repetidamente sus demandas tanto al Occidente colectivo como al régimen de Kiev para que dejen de bombardear las ciudades pacíficas de Donbass y respeten los acuerdos de Minsk. No lo hicieron. Y el liderazgo ruso ha advertido repetidamente sobre las graves consecuencias de esa práctica. Como vemos, Moscú cumplió su palabra.

Otra figura de mucha autoridad en Occidente, Agustín, afirmaba que: “…el mejor Estado no comienza la guerra, a menos que lo haga en virtud de una palabra dada por él o en defensa de su bienestar…”. Una vez más, vemos la mención de la necesidad de cumplir su palabra. Pero se le agrega la cuestión de preservar el bienestar. Por lo tanto, según los presupuestos éticos y teóricos de Agustín, Rusia es el Estado más legítimo porque:

1) ha cumplido su promesa;

2) protege su bienestar.

Y eso es imposible de discutir.

Si hablamos de los teóricos modernos de la guerra justa, también podemos encontrar tesis entre ellos que justifican las medidas que Rusia ha tomado en relación con Ucrania.

Michael Walzer

Michael Walzer dijo que “…los Estados pueden recurrir a medios militares en caso de amenaza de guerra siempre que la inacción lleve a un grave riesgo de violación de la integridad territorial o la independencia política…”.

Brian Orend generalmente creía que: “…el gobierno puede lanzar un ataque adelantado si se trata de proteger los derechos humanos.

Las acciones militares contra un enemigo que descuida en su política las normas de la moral y los derechos no se reconocen como agresión…”. Se supone que de esta manera justificó las acciones de los países occidentales en relación, por ejemplo, con el Iraq de Saddam Hussein, donde había problemas con el respeto de los derechos humanos, en particular la represión contra los kurdos. Sin embargo, es obvio que la formulación de Orend también se ajusta al régimen ucraniano, que contribuyó a la formación de batallones neonazis y la realización de etnocidio.

Orend también formuló la idea de una comunidad política mínimamente justa. Tiene tres criterios principales:

1) Reconocido por sus propios ciudadanos y la comunidad mundial;

2) no viola los derechos de los Estados vecinos;

3) garantiza el respeto de los derechos de sus propios ciudadanos.

Al menos, el primer y el segundo criterio en Ucrania, después del golpe de Estado en febrero de 2014, no estaban presentes, porque algunos ciudadanos no reconocieron el nuevo régimen neonazi, y sus derechos no fueron garantizados por el gobierno central y se redujeron de todas las maneras posibles.

Brian Orend

Y según Orend, “…un ataque contra un gobierno que no cumple con los criterios de justicia mínima y no es capaz de proteger los derechos de sus propios ciudadanos o que los viola intencionalmente no es una agresión y una violación del principio de no intervención…”.

En consecuencia, Rusia no llevó a cabo ninguna agresión. Aunque en Occidente, a muchos políticos les gustaría pensar lo contrario.

De ahí surge la interpretación de la “Intervención humanitaria”, que está muy relacionada con el concepto occidental, denominado: “Responsabilidad de Proteger”, que se extendió, incluso, a la ONU. Y si los países occidentales llevaron a cabo repetidamente tales intervenciones humanitarias bajo una variedad de pretextos, ¿por qué Rusia no puede hacerlo, especialmente porque había una necesidad real de proteger a la población civil?

El mismo Walzer dice que: “…cuando las personas son asesinadas, no debemos esperar a que pasen la prueba de autoayuda antes de brindar apoyo…”. Obviamente, la República Popular de Donetsk y la República Popular de Lugansk, pasaron la prueba de autoayuda y, ocho años después, finalmente recibieron apoyo.

El profesor de la Universidad de Emory (Atlanta, EEUU.) Nicholas Foushin defiende el derecho a atacar a grupos no estatales (especialmente contra terroristas). Estos también fueron y siguen siendo suficientes en el territorio de Ucrania, desde el odioso batallón Azov hasta otras formaciones paramilitares, integradas, incluso, con mercenarios extranjeros.

Una vez que hemos hablado de la intervención humanitaria, es necesario abordar la cuestión del Derecho Internacional Humanitario. Y aquí descubriremos inmediatamente un matiz interesante. Resulta que el derecho internacional humanitario tal como lo conocemos y se extiende por todo el mundo, no es más que el derecho humanitario occidental. Y, hasta cierto punto, fundamentalmente anglosajón.
Tania Ihchel Atilano, especialista en derecho internacional de México, señala que en la descripción estándar de la historia del DIH se pueden distinguir similitudes con los estudios clásicos de la revolución. Los informes tradicionales de las revoluciones se refieren principalmente a las revoluciones de los Estados Unidos y Europa. En su investigación sobre las revoluciones, Hannah Arendt se ocupa exclusivamente de las revoluciones de los Estados Unidos, Francia y Rusia, ignorando por completo a América Latina. Incluso cuando explica que todas las revoluciones siguen el modelo de la revolución francesa como si se tratara de un proceso decisivo, no puede consignar que la revolución mexicana (1910) realmente sucedió antes de la revolución rusa (1917), entre otros, y no siguen en absoluto el “proceso orgánico” de la revolución francesa (la excepción, por supuesto, es el establecimiento de la “regla del partido único”). Parece que las revoluciones tenían que tener ciertas características que solo podían llevarse a cabo en ciertas regiones “civilizadas”.

esclavitud (Haití, 1793)

A pesar de que todas estas “otras” revoluciones en una etapa temprana proporcionaron derechos que hasta entonces no se habían concedido y reconocido a los europeos, como la abolición de la esclavitud (Haití, 1793), la igualdad ante la ley, el sufragio universal masculino y la libertad de expresión. Y en primer lugar, que daban la esperanza de emancipación a las personas que todavía estaban colonizadas o sufrían algún tipo de opresión.

Lo mismo ocurrió con el estudio de la historia del DIH. Tal vez, como los “padres fundadores” de la humanidad en la guerra no consideraron desde el principio los eventos que tuvieron lugar en América Latina, los historiadores también reprodujeron esta distorsión. Al hacer esto, los científicos reproducen inadvertidamente la idea errónea de que la guerra de acuerdo con las leyes de la guerra solo ocurrirá entre “estados «civilizados”. En ese momento, la historia del DIH era un reflejo de la “historia del ganador” o la historia de los estados poderosos y su interacción con las leyes de la guerra. En otras palabras, al no permitir que existan otras historias, estamos tratando aquí con una exclusiva “epistemología global”, donde “Global” significa occidental.

Yugoslavia, Afganistán e Irak, y ahora Ucrania, son ejemplos modernos de la continuación de esa epistemología global.

Otro ejemplo es el incidente de las Carolinas, que sirvió de base para la aparición de la ley de autodefensa durante la guerra de 1837 entre Canadá y gran Bretaña. Los rebeldes en Canadá recibieron apoyo de los Estados Unidos con la ayuda del barco Carolina, por lo que las tropas británicas entraron en territorio estadounidense para llevar a cabo una acción punitiva, como resultado de la cual este barco fue incendiado.

Daniel Webster

Después de eso, hubo una discusión entre el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Daniel Webster, y el gobierno británico, en la cual se debatió la cuestión de la correspondencia o proporcionalidad. El principio de proporcionalidad se introdujo luego en la convención de Ginebra de 1949 y habla de la necesidad de mantener un justo equilibrio entre la necesidad militar y el humanismo.
Inicialmente, era solo un partido entre anglosajones, que no tenía nada que ver con los asuntos internacionales, pero se convirtió en parte del DIH.

Hay muchos ejemplos de tales, cuando la gran mayoría de los Estados del mundo se impusieron a los códigos europeo-estadounidenses en el campo del derecho penal, humanitario e internacional. Y la imposición de la posición occidental ha seguido primando activamente en los últimos 30 años, especialmente en países que los Estados Unidos han llamado despectivamente en desarrollo, e implementaron sus propias leyes allí con la ayuda de USAID, la Fundación Carnegie y sus otras estructuras.

A este respecto, el acuerdo TAMBIÉN es un incentivo para revisar varios instrumentos internacionales y llevar a cabo las reformas necesarias. Si esto aún no se puede hacer a nivel verdaderamente internacional, entonces los rudimentos de la influencia de las teorías occidentales deben eliminarse al menos a nivel nacional y en el marco de acuerdos de asociación con países amigos.

(Traducción del ruso. Oscar Julián Villar Barroso. Doctor en Ciencias Históricas y Profesor Titular de la Universidad de La Habana).

rmh/ls

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